PCM designan a representante ante la Conabi

  • Luis Carlos Chávez Bedoya Vargas presidirá el Consejo Directivo de dicha comisión.
  • Conabi asumirá las competencias de los organismos que administraban los objetos y ganancias generados por la comisión de delitos en agravio del Estado.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) designó a Luis Carlos Chávez Bedoya Vargas como el representante de la PCM ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Bienes (Conabi), entidad que se encarga de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso, disposición o venta en subasta pública de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generados por la comisión de delitos en agravio del Estado.

El nombramiento de Chávez Bedoya, quien presidirá dicho consejo, se oficializó hoy con la publicación de la Resolución Nº 113-2012-PCM en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El 19 de abril pasado, el Gobierno, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, publicó el Decreto Legislativo Nº 1104, que modifica la legislación sobre pérdida de dominio y, entre otras medidas, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi).

Asimismo, se establece que este grupo de trabajo estará conformado por representantes de la PCM, que la presidirá; así como del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los sectores Justicia, Interior, Defensa, Economía y Finanzas y del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

La Conabi asumirá el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi), de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (Comabib), del Ministerio de Justicia; y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (Ofecod), del Ministerio del Interior. En 90 días, contados a partir de la fecha de la publicación del decreto legislativo, estas entidades transferirán progresivamente la totalidad de bienes, dinero y especies incautadas y decomisadas que obren en su poder.

La pérdida de dominio se aplica para los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros y defraudación tributaria, al igual que para concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado.

Fuente: [PCM]


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