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Retendrán brevete a reincidentes en faltas de tránsito hasta por 120 días

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Hasta por 120 días serán retenidas las licencias de conducir de las personas que reincidan en efectuar servicio de transporte terrestre sin contar con la respectiva autorización o que, contando con un tipo de esta, presta un servicio distinto al autorizado. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) recordó que esta sanción está establecida en el DS N° 020-2012-MTC, del 30 de diciembre de 2012, con la finalidad de proteger a los usuarios de las vías nacionales. De acuerdo a la norma, en la primera oportunidad el conductor será castigado con 60 días de retención de la licencia de conducir, pero la reincidencia se sancionará con 120 de retención. Otras de las faltas que serían sancionadas son conducir con licencia de categoría diferente a la requerida, falsear información o superar la edad máxima permitida (68 años).