Poder Ejecutivo hace modificaciones al reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
Con el fin de asegurar condiciones mínimas para una dirección competente e idónea de la entidad, el Gobierno modificó los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), que precisan las funciones del comandante y vicecomandante general de esta institución. Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-PCM, publicado en la víspera en el diario oficial El Peruano, se ratifica en el artículo 25 lo estipulado en el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, DS 031-99-PCM, respecto a que el Comandante General es la máxima autoridad del CGBVP, cargo que es ejercido a tiempo completo y dedicación exclusiva. Además, es responsable del cumplimiento de los objetivos de los bomberos, así como del empleo de sus recursos humanos, logísticos y económico-financieros. Como parte de sus funciones, aprueba, supervisa y evalúa el presupuesto, memoria y estados financieros institucionales. También designa a los comandantes