ATU no aplicó sanciones por S/ 1.1 millones a infractores de transporte por falencias en fiscalización

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  • Contraloría detectó falta de supervisión y capacitación continua a fiscalizadores de transporte

La Contraloría General de la República alertó que la Autoridad de transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) no pudo iniciar el proceso administrativo sancionador ni hacer efectiva posibles multas por S/ 1 150 160 a infractores del servicio de transporte público, debido a falencias cometidas en la labor de fiscalización de las unidades vehiculares, por parte de los fiscalizadores, principalmente con el correcto llenado de datos en las actas de reporte de infracciones.

Según el Informe de Orientación de Oficio N° 001-2022-OCI/6402-SOO, se ha verificado que la Subdirección de Sanción de la ATU, en la etapa sancionadora de diversas infracciones, resolvió archivar actas de fiscalización sobre infracciones de transporte impuestas por los fiscalizadores de la ATU, ya que las mismas no cumplían con los requisitos mínimos establecidos en la normativa de la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS.

Dicha directiva establece el “Protocolo durante la intervención a vehículos que prestan el servicio de transporte urbano en Lima y Callao”, donde se señala que el contenido mínimo del Acta de Fiscalización se ajusta a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) y en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios.

De acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el acta de fiscalización debe contener como mínimo: el nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscalizada; el lugar, fecha y hora de apertura y cierre de la diligencia; el nombre e identificación de los fiscalizadores; los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización; la firma y documento de identidad de las personas participantes, incluso, la negativa del administrado a identificarse y suscribir el acta, entre otros puntos.

Durante la revisión realizada a la información proporcionada por la Dirección de Fiscalización y Sanción (DFS) de la ATU, se pudo verificar que la Subdirección de Sanción de la ATU resolvió archivar un total de 2134 actas de fiscalización impuestas entre los meses de julio de 2020 y enero de 2021 debido a que los fiscalizadores no consideraron en las citadas actas, los contenidos mínimos establecidos en la normativa.

Esta situación no permitió el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, y que no se haga efectiva la aplicación de multas por un total de S/ 1 150 160. De ese total, S/ 419 320 corresponden a multas que no fueron aplicadas porque 694 actas de fiscalización no cumplen con los requisitos y/o contenido mínimo.

Otras 389 actas de fiscalización fueron archivadas porque la conducta imputada al infractor se hizo de manera general y eso impidió aplicar multas por S/ 232 540; y otras 1051 actas fueron archivadas porque los hechos reportados no coinciden con el tipo de infracción, lo que impidió dar multas por S/ 498 300.

Actas que podrían archivarse

La comisión de control también ha verificado la existencia de más de 30 actas de fiscalización, impuestas en enero de 2022, que aún no han sido evaluadas en la etapa instructiva y que podrían ser archivadas por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, ya que los fiscalizadores de transporte no están consignando los datos correctos

Entre esos datos incorrectos figura que la descripción del hecho observado no coincide con el tipo de infracción (20 actas), o que el acta no cumple con los requisitos y/o contenido mínimo (11 actas), lo cual podría ocasionar su archivo y que no se inicie el procedimiento sancionador correspondiente.

El informe de control señala que las situaciones antes descritas se deberían por la falta de supervisión y capacitación continua a los fiscalizadores de transporte sobre el registro del contenido mínimo de datos en las actas de fiscalización.

Carencia de lineamientos internos
La comisión de control también determinó la carencia de lineamientos internos correspondientes a la reglamentación sobre la prestación del servicio de transporte, lo que podría ocasionar que no se apliquen las sanciones a los infractores, generando que estos continúen circulando por las vías públicas sin garantizar la seguridad y calidad de la prestación de los servicios de transporte.
Si bien el “Protocolo durante la intervención a vehículos que prestan el servicio de transporte urbano en Lima y Callao” tiene el objetivo de legitimar y dotar de garantías a las acciones de fiscalización al servicio de transporte terrestre de personas en Lima y Callao, los auditores de la Contraloría no advirtieron que la ATU haya emitido lineamientos internos para la reglamentación sobre la prestación de servicios de transporte regular, de taxi y escolar, ya que a la fecha se viene aplicando lo establecido en las ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (MML).
Acciones correctivas
El informe de control recomienda hacer de conocimiento de la titular de la ATU los hechos adversos detectados, con la finalidad de que se adopten las correctivas que correspondan para asegurar la continuidad de las labores de supervisión del servicio de transportes que son de competencia de la entidad.


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Lima, 19 de abril de 2022
Gerencia de comunicación Corporativa

Nota de prensa N° 472-2022-CG/GCOC


Vía Gob.pe

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