Produce establece veda reproductiva del recurso merluza en dos zonas del norte del país por 35 días

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  • La primera será en el área marítima comprendida entre los 04°00’S y 05°00’S del dominio marítimo peruano.
  • En tanto, la segunda entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S.

El Ministerio de la Producción (Produce) anunció hoy que se establecerá una veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en dos zonas del norte de país a partir del 7 de setiembre y por un período de 35 días.

La primera zona abarca los 04°00’S y 05°00’S del dominio marítimo peruano; y la segunda en el área marítima comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S. En ambos casos la prohibición aplica para todo tipo de flota.

Produce precisó que esta medida responde a la necesidad de proteger la biomasa desovante para dar oportunidad al proceso reproductivo de merluza, que permita eventualmente la incorporación del contingente de juveniles a la zona de pesca. De igual manera, también responde al objetivo por parte del Estado de lograr la recuperación del recurso en el mediano plazo.

A través de la Resolución Ministerial M 00299-2020-PRODUCE, publicada en el diario El Peruano, se indicó que el procesamiento, para cada subárea, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva.

Asimismo, la comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el producto haya sido extraído antes de las fechas de prohibición de cada subárea.

Monitoreo y control

El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso.

En tanto, el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.



Vía Gob.pe

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