MEF aprueba uso mecanismo de contrato de Estado a Estado para proyectos especiales de inversión pública

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N° 179-2020-EF que incorpora la aplicación del mecanismo de Contrato de Estado a Estado para los proyectos especiales de inversión pública, modelo aprobado en el marco en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020.

El modelo proyectos especiales de inversión (PEIP) es una estructura organizativa creada para la ejecución de un proyecto de inversión, un programa de inversión o una cartera de inversiones de naturaleza sectorial o multisectorial, que tiene como objetivo ejecutar inversiones viables o aprobadas, según corresponda, sostenibles y que cuentan con disponibilidad presupuestal para su ejecución y funcionamiento.

Mediante esta norma se dispone que las entidades del Gobierno Nacional que soliciten la autorización para la creación de PEIP puedan aplicar el mecanismo de Contrato de Estado a Estado dispuesto por la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; considerando que dicho mecanismo es consistente con el modelo de ejecución de inversiones públicas que tiene por finalidad la efectiva ejecución de las inversiones a cargo de los PEIP.

Programación Multianual

Por otra parte, se modifica el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, adecuándolo a los cambios y mejoras realizadas para la aplicación del sistema del Invierte.pe. De esta manera, por ejemplo, se precisa que las definiciones de estándares de calidad y niveles de servicios son establecidas por el órgano técnico-normativo del Sector competente y por la Dirección General Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual comprende las mejores prácticas y estándares internacionales.

También se incluye que la Oficina de Programación Multianual de inversiones (OPMI) del Sector aprueba las metodologías específicas para la identificación de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), y modifica la referencia de “tipología de proyectos” por “servicios”, ya que la primera se encuentra sesgada a proyectos de inversión excluyendo a las IOARR.

Además, entre otros aspectos, se precisa que en las incorporaciones no previstas en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) las inversiones deben cumplir necesariamente con los criterios de priorización aprobados y registrados en el PMI, así como establece otras disposiciones para la mejora del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Fondo Invierte

También se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), incorporando el procedimiento para la resolución de convenios suscritos en el marco de los concursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL).

Así, se establece que las entidades con convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL en los años 2014 al 2017, que no han concluido debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas en los mismos, deben remitir a la Secretaría Técnica del FIDT un informe situacional del proyecto de inversión o estudio de preinversión objeto del convenio, con el sustento correspondiente.

Para dicho efecto, se establece un plazo para la presentación del mencionado informe situacional, el mismo que es evaluado y, de ser el caso, aprobado por la Secretaría Técnica del FIDT, precisándose que en caso las entidades no presenten el citado informe en el plazo señalado o la Secretaría Técnica no lo apruebe, el convenio es resuelto sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.



Vía Gob.pe

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