APCI da inicio al Plan Anual de Supervisión de la Cooperación Técnica Internacional

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La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), en cumplimiento a una de sus principales funciones, retomará en los próximos días el control, supervisión y fiscalización de la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país, a través de la implementación del Plan Anual de Supervisión, que fue postergada por el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno peruano y las disposiciones de aislamiento social obligatorio debido a la pandemia COVID-19.

Al respecto, la APCI publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 049-2020/APCI-DE, a través de la cual se aprueba el Plan Anual de Supervisión (PAS) 2020, que incluye 50 acciones de supervisión, tomando en cuenta el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 y el presupuesto institucional de la APCI.

Es preciso mencionar que las acciones indicadas en el PAS 2020 se implementan de acuerdo con la Guía de Supervisión, aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 031-2020/APCI-DE.

Se resalta que la función supervisora de la APCI, ejercida a través de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, busca verificar que las entidades privadas inscritas en la APCI, (ONGD, ENIEX) que ejecutan programas, proyectos y actividades y las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior (IPREDA) hagan uso correcto de los recursos provenientes de la CTI, en el marco de los compromisos asumidos con las fuentes cooperantes, la población objetivo, las obligaciones contenidas en la normativa vigente, así como valorar su contribución al desarrollo nacional.

Es importante indicar también, que la APCI como miembro de la CONTRALAFT, es el organismo encargado de la supervisión y control en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT), de acuerdo a la Ley N° 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, por ello el Plan contempla las supervisiones a aquellas Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) que bajo este enfoque podrían ser vulnerables en materia de LAFT.



Vía Gob.pe

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