Fuero Militar Policial dispone medidas coercitivas a efectivos PNP en Arequipa

El Juzgado Militar Policial Número 19, con sede en Arequipa dispuso un conjunto de medidas coercitivas contra el ST3 PNP Miguel Luis Eduardo Gutiérrez y contra el S3 PNP Nelson Jaime Apaza García, para quienes la Fiscalía Militar Policial había solicitado la prisión preventiva.

Los suboficiales en mención son investigados en el Fuero Militar Policial por la presunta comisión de los delitos de función de Violación de Consigna y Desobediencia en agravio del Estado Peruano – PNP, ilícitos que fueron cometidos durante el período del Estado de emergencia nacional por COVID-19.

Los hechos se registraron el pasado 17 de abril en el distrito de Paucarpata, Arequipa, y se hicieron públicos a través de la red social Facebook, en un video donde los investigados, que en la fecha se encontraban en servicio de patrullaje motorizado, son observados realizando actos contrarios y ajenos a su función, (consumo de alcohol, en compañía de dos personas civiles del sexo femenino) utilizando el vehículo policial que les fue asignado.

El Juzgado Militar Policial N° 19 resolvió imponer a los imputados las siguientes medidas de coerción:

A. La obligación de presentarse ante el Juzgado y Fiscalía Militar Policial N° 19, los días 15 y 30 de cada mes, al margen de las notificaciones que sean programadas.

B. La prohibición de salir del ámbito territorial de la provincia de Arequipa, en caso de urgencia de salir fuera de la jurisdicción deberán dar cuenta y solicitar previamente su autorización a esta judicatura.

C. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares o de comunicarse con personas determinadas, que tengan relación con los hechos materia de investigación, siempre que no se afecte al derecho de defensa.

D. La promesa de los imputados de someterse al procedimiento materia de autos y de no obstaculizarlo.

El Fuero Militar Policial se encuentra en alerta permanente, durante el estado de emergencia por COVID-19 para investigar y sancionar con celeridad los casos de inconducta por parte de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que configuren delito de función, acorde con el Código Penal Militar Policial.

ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL:

Artículo 99.- Violación de consigna. El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.

Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado

internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

Artículo 117.- Desobediencia. El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.



Vía gob.pe

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