Fiscalía Militar Policial abre investigaciones y se dispone prisión para efectivos en Cusco y Puno

El Fuero Militar Policial, inició distintas investigaciones y dispuso medidas de prisión contra efectivos policiales y militares intervenidos en flagrancia durante el Estado de Emergencia en Cusco y Puno, jurisdicción del Tribunal Superior Militar Policial del Suroriente.

CUSCO

En un primer caso, se abrió investigación preparatoria y se dispuso la prisión preventiva por el plazo de un mes y 15 días para la S3 PNP Susy Chuquihuanca Chahuin por incumplir disposiciones de su comando y ser encontrada con signos de consumo de alcohol durante el horario de su servicio. Los hechos, materia de investigación tuvieron lugar el pasado 07 de mayo en el distrito de Santiago en el Cusco. Según el rol de servicios la S3 PNP Chuquihuanca estaba designada para el servicio hasta las 07:00 del día 08 de mayo último. Luego de detectarse su ausencia, fue intervenida a bordo de un vehículo particular en notorio estado de ebriedad, por lo que se le condujo a la Comisaria PNP Independencia, procediéndose a su denuncia por delito flagrante. Al ser sometida al examen de dosaje etílico arrojó positivo. La investigación que se le sigue es por los delitos Contra el servicio de seguridad y delito Contra la integridad institucional en su modalidad de desobediencia.

JULIACA, PUNO

En un segundo expediente, en la ciudad de Juliaca, Puno, se ha dispuesto la prisión preventiva por el plazo de cuatro meses contra el S1 PNP Elvis Fredy Flores Flores, quien el pasado 08 de abril fue intervenido consumiendo bebidas alcohólicas junto a civiles por personal de la comisaria Sectorial de Juliaca. Al citado suboficial se le ha abierto investigación penal en el Fuero Miliar Policial por los delitos: Contra la Integridad Institucional en la modalidad de Desobediencia y Contra el servicio de seguridad, en la modalidad de Violación de Consigna, previstos y penados en los artículos 117º y 99º del Código Penal Militar Policial, respectivamente.

Por otra parte, en esta misma localidad, atendiendo el requerimiento fiscal, el Juzgado Militar Policial con sede en Juliaca, dispuso cuatro meses de prisión preventiva contra el S3 PNP Ronaldo Cristian Tisnado Mamani, fue intervenido el pasado 02 de abril en la ciudad de Juliaca, con signos etílicos en compañía de una persona civil, del sexo femenino. El mencionado suboficial es investigado en el Fuero Militar Policial por los delitos de función Contra la Integridad Institucional en la modalidad de Desobediencia y Contra el servicio de seguridad, en la modalidad de Violación de Consigna, previstos y penados en los artículos 117º y 99º del Código Penal Militar Policial, respectivamente

DISPOSICIÓN DE ALERTA ABSOLUTA

Es pertinente recalcar que en el marco de las acciones de control y seguridad dispuestos durante el Estado de Emergencia, se encuentra vigente la Disposición de Comando Nº 1673-2020 que dispone la “alerta absoluta” para el personal PNP hasta nueva orden.

La Fiscalía Militar Policial, órgano de persecución del delito en el Fuero Militar Policial, ha redoblado su labor durante el Estado de Emergencia por COVID19 y se encuentra en alerta permanente para investigar, denunciar y procurar la aplicación de sanciones ejemplares contra los agentes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que cometan delitos de función contraviniendo las disposiciones del comando y cometiendo delitos de función.

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL:

Artículo 99.- Violación de consigna. El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.

Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado

internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

Artículo 117.- Desobediencia. El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.



Vía gob.pe

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