Se dispone prisión preventiva para oficiales y suboficiales PNP por violación de consigna y desobediencia durante Emergencia

El Sexto Juzgado Militar Policial, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, solicitado por la Fiscalía Militar Policial N° 06 de La Libertad, para nueve (09) integrantes de la Policía Nacional, a quienes se ha abierto investigación en el Fuero Militar Policial, por delitos de función cometidos durante el Estado de Emergencia Nacional por COVID-19.

El grupo de oficiales y suboficiales PNP fue intervenido el pasado 29 de marzo en la localidad de Huamachuco cuando participaban de una reunión social con concurrencia de público y consumo de licor, violando las restricciones de la cuarentena y las disposiciones de alerta absoluta dispuesta para el servicio policial.

Los imputados, sobre quienes pesa la medida de prisión por el plazo de dos meses son:

  • Mayor PNP Elvis Frank Oyarce Encalada
  • Alferez PNP Mario Aldo Yarin Távara
  • S1 PNP Alan Reach Linares Enríquez
  • S2 PNP Carlos Brayan Calderón Espinoza
  • S2 PNP Jhonatan Brandon Sánchez Ventura
  • S3 PNP Renzo Javier Saldarriaga Jiménez
  • S3 PNP Juan Diego Sánchez Castillo
  • S3 PNP Henry Jhonathan Campos Luis y
  • S3 PNP Dante, Rivera Mendieta

por los presuntos delitos de Violación de consigna, Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla y Desobediencia, previstos en los artículos 99°, 102° y 117° del Código Penal Militar Policial, en agravio del Estado - Policía Nacional del Perú.

El juez militar policial dispuso su internamiento provisional en la Comisaría PNP El Alambre, donde permanecerán en custodia y/o resguardo mientras se ejecuta la gestión para que los imputados cumplan con dicha medida de coerción personal en el Centro de Internamiento (CEINPOL), sito en el Fundo Barbadillo – Ate Vitarte – Lima.

*S1: Suboficial de primera, S2: Suboficial de segunda, S3: Suboficial de tercera

ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL:

Artículo 99.- Violación de consigna. El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.

Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado

internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

Artículo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla. El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el abandono se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

Artículo 117.- Desobediencia. El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.



Vía gob.pe

Le puede interesar:

A participar del Simulacro Nacional Multipeligro 2024

Lambayeque Inauguran primer hogar protegido en la ciudad de Chiclayo

Atención taxista conoce cómo actualizar tu cuenta de usuario en la plataforma virtual de la ATU