Cajamarca: Dos meses de prisión preventiva por delitos de función para efectivos, por desacatar “alerta absoluta” en emergencia nacional

Prisión preventiva por el plazo de dos meses dispuso el Quinto Juzgado Militar Policial de Cajamarca contra los suboficiales de tercera de la Policía Nacional del Perú:

  • S3 PNP Gustavo Adolfo Ojeda calla
  • S3 PNP Jimmy Randy Jauregui Perez,

a quienes se investiga en el Fuero Militar Policial por los presuntos delitos de Violación de Consigna y Desobediencia, en agravio del Estado – Policía Nacional del Perú.

Los citados efectivos policiales fueron detenidos el pasado 12 de abril cuando participaban en una reunión al interior del inmueble N° 359, ubicado en Jr. Alejandro Ortiz de la ciudad e Cajamarca, consumiendo bebidas alcohólicas no obstante la declaratoria de Emergencia Nacional, omitiendo intencionalmente la disposición de Comando N° 1773-2020-CONGEN-PNP/CENOPPOL del 15MAR2020 respeto a la orden de “Alerta Absoluta” a Nivel nacional para todo el personal PNP.

El Fuero Militar Policial, en cumplimiento de su mandato constitucional mantiene un trabajo vigilante para investigar y sancionar aquellos casos de inconducta que constituyen delito de función en el accionar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los mismos que se encuentra previstos y penados en el Código Penal Militar Policial.

Fiscales y jueces militares policiales realizan acciones de prevención del delito y abren investigación con inmediatez para salvaguardar el orden, la disciplina y la operatividad de las fuerzas desplegadas a nivel nacional frente a la situación de emergencia por coronavirus.

ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL:

Artículo 99.- Violación de consigna. El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.

Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado

internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

Artículo 117.- Desobediencia. El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.



Vía gob.pe

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