Sobre la construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Calana en la provincia de Tacna

En relación al proyecto de construcción y equipamiento de nueva Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) de Calana, ubicada en la provincia de Tacna, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) informa a la opinión pública lo siguiente:

1. El 10 octubre del 2017 se otorgó la buena pro de la obra al Consorcio Calana, la misma que fue impugnada por uno de los postores. El 6 de diciembre del 2017, el Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE) declaró la nulidad de la buena pro, al evidenciarse que la propuesta contenía documentación inexacta.

2. El 20 de diciembre del 2017, el Sétimo Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima notificó al PNSU una medida cautelar que lo obligaba a suscribir el contrato con el Consorcio Calana y ordenaba al OSCE a suspender el procedimiento sancionador. El contrato se suscribió el 18 de enero del 2018.

3. La ejecución de la obra inició el 6 de febrero del 2018 y debía culminar el 14 de setiembre del 2019. Sin embargo, ante la demora injustificada en la ejecución de la obra, el 11 de setiembre del 2019, el PNSU resolvió el contrato.

4. Posteriormente, el PNSU –luego de todos los actos preparatorios necesarios– aprobó el 23 de octubre del 2019 la contratación directa para elaborar el expediente técnico de saldo de obra, a fin de continuar con su ejecución.

5. Sin embargo, el 28 de octubre último, el juez Richard Rudy O’Diana Carrión, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, notificó al PNSU la medida cautelar solicitada por el Consorcio Calana, que dispone suspender los efectos de la carta de resolución del contrato, pese a no tener competencia para ello por estar la controversia en vía arbitral.

6. El PNSU informa a la población de Tacna que dicha medida cautelar ha suspendido toda acción posible para la culminación de la obra, cuyo objetivo es mejorar la calidad del servicio de agua potable para 295 000 habitantes.

7. Considerando que el Decreto Legislativo N° 1280 declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución de obras de saneamiento, el MVCS reafirma su compromiso con el cierre de brechas sociales en agua y saneamiento para las poblaciones que más lo necesitan.



Vía gob.pe

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