PRODUCE establece una cuota de 450.000 toneladas para el 2019 del recurso pota o calamar gigante

- La pota es la segunda pesquería más importante del país después de la anchoveta

- Se darán por concluidas las actividades extractivas cuando se alcance la cuota

- La medida rige en todo el litoral peruano, de Tumbes a Tacna. De esta actividad dependen más de 14 mil pescadores

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) estableció una cuota de 450.000 toneladas aplicable al recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el 2019, que podrá ser modificada cuando el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) lo recomiende por circunstancias biológicas, pesqueras o ambientales.

Según la Resolución Ministerial N°213-2019 PRODUCE, el Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas cuando se alcance o estime alcanzar la cuota establecida para todo el litoral peruano.

PRODUCE estableció la cuota de pota de este año, luego de que IMARPE remitiera el informe técnico “Crucero de investigación del calamar gigante Cr. 1812-1901 y Perspectivas de Pesca para el 2019” en el cual señala, entre otras cosas, que existe una dominancia y persistencia del calamar gigante de tamaño mediano de madurez; y recomienda que los niveles de pesca para este año no superen las 450.000 toneladas.

Cabe precisar que la pota es la segunda pesquería más importante del país después de la anchoveta. Según el I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo 2012 (CENPAR 2012) de esa actividad dependen más de 14 mil pescadores artesanales distribuidos en todo el Perú.

Sanciones

El dispositivo indica que el IMARPE deberá informar a PRODUCE sobre el seguimiento sobre el seguimiento de los indicadores del estado de explotación y proyecciones de captura del calamar gigante, recomendando las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

Asimismo, precisa que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del viceministerio de Pesca y Acuicultura, deberá adoptar las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento de las disposiciones de ordenamiento pesquero sobre el recurso.

Anota que las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la mencionada resolución, serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca y demás disposiciones legales vigentes.



Vía gob.pe

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