COMUNICADO: Disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios en beneficio de los trabajadores pescadores

 

Mediante el Decreto de Urgencia N° 015-2017 se autoriza a los trabajadores pescadores, indicados en la referida norma, a disponer hasta el 90% del saldo contable de los depósitos e intereses acumulados por concepto de CTS. El monto que corresponde a dicho porcentaje máximo lo determinan las respectivas entidades financieras, y al momento en que el trabajador pescador solicita la disposición de dicho beneficio.

Sobre la base del monto máximo determinado por las entidades financieras, los trabajadores pescadores pueden efectuar retiros desde el día 30 de diciembre de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018.

Las entidades financieras determinan a los beneficiarios del Decreto de Urgencia N° 015-2017 considerando la lista de trabajadores pescadores que proporciona la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción y/o la relación de trabajadores pescadores activos consignados en la Lista “B” emitida por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador - CBSSP en Liquidación, en aplicación de la Ley N° 30003.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores pescadores a los que se refiere el Decreto de Urgencia N° 015-2017 también pueden acreditar su condición de tal mediante una carta emitida por su empleador pesquero.

Los listados en mención han sido alcanzados a ASBANC para su difusión entre las entidades financieras.



Fuente: PRODUCE

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