MINAM publicó Declaración de Emergencia Ambiental para zonas de los distritos de Mi Perú y Ventanilla

Lima, 20 octubre de 2017.- El Ministerio del Ambiente, promulgó mediante la R.M. N° 307-2017-MINAM la Declaración de Emergencia Ambiental (DEA) en la Zona Industrial y el I.E.P Arturo Padilla Espinoza del distrito de Ventanilla, así como la zona urbana del distrito de Mi Perú, que incluye los Asentamientos Humanos Virgen de Guadalupe, Las Casuarinas de Guadalupe y Sagrado Corazón de Jesús, y los Sectores K y E, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao.

Con esta medida se establecen las acciones que permitirán mejorar la calidad ambiental y proteger la salud de las personas en la zona de intervención, para ello el Ministerio de Ambiente, de acuerdo con la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, fija un plazo de noventa (90) días, tiempo en el cual se ejecutará un Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, consensuado por las autoridades del gobierno nacional.

De esta manera, corresponderá a todas las entidades competentes disponer las acciones destinadas a mejorar la calidad ambiental en la zona de intervención. En este contexto, el Ministerio del Ambiente estará a cargo de la conducción del proceso de la DEA, en tanto que corresponde al Gobierno Regional del Callao participar en la supervisión de las labores consignadas en el Plan.

Para que proceda una DEA se evalúan siete requisitos técnicos establecidos en la Ley N° 28807 y su Reglamento, y en el caso específico de Mi Perú y Ventanilla para la aprobación de la DEA se consideraron como criterios más relevantes los niveles de afectación ambiental existentes en el componente aire, advertidos por los monitoreos ambientales realizados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, así como en los resultados de la afectación a la salud con metales pesados (plomo), advertidos por las evaluaciones realizadas por la Dirección Regional de Salud del Callao.

El Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo comprende la realización de 25 acciones, y se divide en tres ejes:

  1. Eje Ambiental, el cual contempla acciones como la realización de monitoreos de agua para consumo humano, monitoreo ambiental de suelo residencial y recreativo, monitoreos de la calidad de aire, así como la conformación de un comité de vigilancia ambiental ciudadano, entre otros aspectos.
  2. Eje de Salud, que incluye acciones como la intervención integral en salud a la población vulnerable (niños y mujeres gestantes).
  • Eje de Mitigación, en el marco del cual se prevé la arborización en la zona industrial, entre otras acciones.

El desarrollo de estas tareas estará a cargo de diversas instituciones a nivel local, regional y nacional, quienes de manera coordinada ejecutarán una serie de acciones inmediatas, de acuerdo a sus competencias, a efectos de proveer un diagnóstico ambiental de la zona materia de la emergencia, así como brindar soluciones. Este es un punto de partida para que el gobierno central, junto al gobierno regional y los gobiernos locales, pueda establecer acciones a mediano y largo plazo, a fin de contar con una solución permanente.

“Este es un primer paso importante, porque permitirá tomar medidas rápidas y concretas para atender la situación de manera urgente en beneficio de la población afectada en la zona. En el plazo de 90 días se podrá evaluar con mayor precisión la problemática ambiental y focalizar las acciones previendo la recuperación y rehabilitación de la calidad ambiental de las áreas de intervención, a través de una interacción multisectorial”, destacó el viceministro de Gestión Ambiental, Marcos Alegre.

Cabe precisar que la Declaratoria de Emergencia Ambiental implica también, la participación activa de la ciudadanía, a quien se le informará sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos. Así, el Plan de Acción de Inmediato y Corto Plazo, prevé la realización de talleres y audiencias públicas a los 30, 60 y 90 días de vigencia del Plan, a efectos de que la ciudadanía pueda tomar conocimiento de las acciones desplegadas, así como fiscalizar el cumplimiento efectivo del Plan aprobado.

DATOS

  • Una emergencia ambiental es la ocurrencia de un daño ambiental súbito y significativo generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo.

El Plan de Acción es un documento que contiene las acciones específicas, metas, responsables, supervisión, monitoreo, plazos y financiamiento necesarios para atender la emergencia ambiental.

Fuente: MINAN

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