JNE autorizó el nombramiento de jueces provisionales para presidir jurados electorales

La Comisión de Constitución aprobó el proyectos de ley, enviado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que propone autorizar el nombramiento de jueces provisionales para la conformación de los jurados electorales especiales (JEE).

 La norma busca suplir la falta de jueces titulares suficientes para cubrir las presidencias de los JEE en algunas circunscripciones electorales del país.

Es el caso del distrito judicial de Loreto, que cuenta con cuatro jueces titulares, insuficientes para cubrir los cinco organismos electorales que deben funcionar en los próximos procesos electorales.



Igualmente, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Pasco, donde la cantidad de jueces titulares es apenas suficiente para cubrir las presidencias de los JEE, lo que obligaría a dejar la magistratura sin ser atendidas por sus titulares.

Con tal finalidad, el dictamen propone modificar el inciso b del artículo 33 de la Ley Orgánica del Jurado Nacionales de Elecciones.

La propuesta fue aprobada con 11 votos a favor, ninguno en contra y la solitaria abstención de Martha Chávez (FP), quien había sugerido que en cada proceso electoral fuese la Corte Suprema de Justicia la encargada de destacar a jueces titulares de un distrito electoral a otro para cubrir las vacantes.

La propuesta de Chávez fue desestimada después de que Javier Bedoya (PPC-APP) advirtiera que, según el artículo 145 de la Constitución Política, establece que los jueces son inamovibles en sus cargos y no pueden ser trasladados sin su consentimiento.

No reelección

En la misma sesión, la congresista Carmen Omonte (PP) sustentó su proyecto de ley que propone establecer la no reelección inmediata de los cargos de presidente y vicepresidente regional hasta después de transcurrido un período, además de establecer que esas autoridades puedan renunciar a sus cargos.

Según la congresista, la reelección de autoridades regionales es una alternativa antidemocrática, porque impide la alternancia en el poder, a la vez que constituye un factor de inestabilidad institucional y política al privilegiar recursos públicos a favor de la candidatura.

Fuente: Andina

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