Fallo del JNE que rechazó vacancia de Susana Villarán es publicado hoy

El Jurado Nacional de Elecciones confirmó el acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima que rechazó el pedido de vacancia planteado en contra de la alcaldesa Susana Villarán, por el ciudadano Raúl Arca Araníbar, por la supuesta venta ilegal de tres predios ubicados en el jirón Puno, en el Cercado de la ciudad.
Arca Araníbar solicitó la vacancia de la alcaldesa el pasado 13 de febrero, argumentando que habría incurrido en causal de vacancia al haber vendido de manera directa, sin el acuerdo previo del concejo ni la subasta pública requerida, tres bienes inmuebles de propiedad de la municipalidad, ubicados en el jirón Puno Nº 640, Nº 642, y Nº 646.

Tal solicitud fue rechazada por unanimidad por el concejo metropolitano el pasado 5 de abril; sin embargo, el solicitante planteó ante la misma instancia un recurso de reconsideración, bajo el argumento de que no se le notificó adecuadamente sobre el acuerdo de concejo con el que se rechazó su solicitud, pues no se incluyó los fundamentos que tuvieron los regidores para votar en contra de su solicitud.

Asimismo, sostuvo que no se le permitió estar presente durante todo el desarrollo de la sesión extraordinaria en la que se debatió su pedido y que solo se le permitió ingresar para exponer sus argumentos y, luego de ello, le pidieron que
se retire.

Este recurso de reconsideración fue rechazado el 14 de mayo por el concejo edil debido a que el solicitante no presentó nuevas pruebas que sustentaran sus afirmaciones.

No obstante, Arca Araníbar insistió presentando un recurso de apelación alegando que el concejo de Lima no analizó la imputación de subvaluación y adjudicación directa de los inmuebles de la municipalidad.

El Pleno del JNE, tras analizar los hechos, consideró que el hecho imputado a Villarán de la Puente no se enmarca dentro del supuesto previsto como caudas de la vacancia en el artículo 22, numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades "ya que los bienes cuya venta autorizó no son bienes de propiedad municipal".

La resolución agrega que al no acreditarse el primer elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, carece de objeto seguir el análisis del resto de los elementos secuenciales.

El fallo del JNE es publicado hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.

Fuente: Andina

Le puede interesar:

A participar del Simulacro Nacional Multipeligro 2024

Lambayeque Inauguran primer hogar protegido en la ciudad de Chiclayo

Atención taxista conoce cómo actualizar tu cuenta de usuario en la plataforma virtual de la ATU