Ministerio del Ambiente aprueba escala de infracciones y sanciones para la actividad minera a ser aplicada por el Orgnismo de evaluación y fiscalización ambienta – OEFA


Lima, 12 de noviembre.-Mediante Decreto Supremo N⁰ 007-2012-MINAM se aprobó una nueva escala de infracciones y sanciones para la gran y mediana minería aplicable a las actividades de explotación, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales. Es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, el competente para determinar tales infracciones y aplicar las sanciones correspondientes.



Con la referida norma se logra la actualización de la escala de sanciones que se venía aplicando, cuyo tope máximo de sanción de multa era de 600 UIT, aumentándose dicho tope hasta 10 000 UIT conforme a lo establecido en la Ley General del Ambiente.

En la nueva escala se incluyen 135 tipos de infracciones ambientales ordenadas en 12 diferentes categorías, entre las que se encuentra el incumplimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental (Estudios de Impacto Ambiental – EIA, entre otros), infracción que era sancionada con una multa fija de 10 UIT, y que ahora podrá ser sancionada con multas de hasta 10 000 UIT.

Con esta nueva norma se le dota al OEFA de las herramientas legales necesarias para asegurar una fiscalización ambiental efectiva, lo que permitirá disuadir del incumplimiento de la legislación ambiental en aras de la protección de los derechos ambientales de la población.


Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
OCAC-OEFA

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